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COMUNICADO SOBRE REPARTIDORES Y/O CADETES

Como ya comunicásemos oportunamente el Poder Ejecutivo dictó el decreto N°119/017, el cual establece diversas obligaciones para los trabajadores que realicen tareas de reparto en motocicletas o cualquier otro birodado impulsado por motor.

El decreto establece que todo trabajador que desempeñe tareas como repartidor de alimentos y productos farmacéuticos utilizando como medio de transporte una motocicleta o cualquier otro vehículo birodado impulsado por motor deberá haber aprobado, a partir del 01/01/18, el curso de capacitación específico y contar con certificado de formación profesional expedido por la autoridad competente o entidad habilitada al efecto

La realización del curso se efectivizará en cada Departamento por la INEFOP (Instituto Nacional de Empleo y formación profesional

La referida Capacitación para repartidores, se notificará por la referida Institución.

Es conveniente, ya inscribirse con tiempo mediante el formulario de inscripción que se encuentra disponible en la página web de INEFOP:

http://www.inefop.org.uy/uc_1266_1.html

 

Comisión Directiva AFI


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