Decreto N° 241/000
DEROGACION DE AQUELLAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS A LA COMPETENCIA ENTRE PARTICULARES QUE LIMITEN LA OFERTA DE BIENES Y SERVICIOS
Artículo 20
Las farmacias que no se encuentren de turno en los horarios y días
fijados preceptivamente por la normativa vigente en la materia tanto para el Departamento de Montevideo como para aquellos del Interior del país, podrán permanecer abiertas al público en dichos horarios y días, si así lo entendieren conveniente a sus intereses comerciales, revocándose toda disposición que contradiga lo dispuesto en este artículo.-
Asociación de Farmacias del Interior
Teléfonos de contacto:
2409 9919 / 2409 9876 / 2409 2713
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18 de julio 1874 - Oficina 405, Edificio de las Instrucciones
Montevideo - Uruguay