La Asociación de Farmacias del Interior es una asociación civil sin fines de lucro, que reúne a los Establecimientos Farmacéuticos habilitados por el M.S.P. que tienen su domicilio en el interior de la República Oriental del Uruguay. Está representada por siete directivos, que son electos cada dos años por sus asociados. La sede administrativa se encuentra ubicada en la ciudad de Montevideo, donde trabajan tres funcionarios administrativos y un gerente que reúne las condiciones de asesor jurídico. Desde allí, se coordinan todas las actividades sociales y gremiales y se brindan una serie de servicios esenciales a sus asociados.
El marco jurídico legal que regula todo lo relativo a las Farmacias en la República Oriental del Uruguay está establecido principalmente en las Leyes 15.443 y 15.703 y en el Decreto Reglamentario 801/86. En estas normas se determina la materia inherente a la distribución, comercialización y dispensación de medicamentos.
La Farmacia de Primera Categoría o Comunitaria es el establecimiento comercial de carácter sanitario dedicado principalmente a:
- La dispensación pública de los medicamentos, cosméticos y dispositivos terapéuticos.
- La dispensación de productos oficinales preparados de acuerdo a las farmacopeas vigentes y fórmulas medicamentosas prescriptas por profesionales habilitados.
La Farmacia Comunitaria es una empresa privada de interés público y su giro comercial es: medicamentos, perfumería y afines.
De acuerdo con la naturaleza de nuestra actividad, queremos destacar que la farmacia privada es un excelente servicio público de origen privado estrictamente controlado por el M.S.P., donde cada establecimiento cuenta con la Dirección Técnica de un Químico Farmacéutico.
En los 18 departamentos del interior del país existen más de 400 farmacias habilitadas asociadas a la Asociación de Farmacias del Interior. Éstas son, en su gran mayoría, pequeñas empresas familiares donde trabajan un promedio de 4 personas.
La Farmacia Comunitaria en nuestro país enfrenta hoy una problemática particular. Si bien es el único establecimiento comercial autorizado a dispensar el medicamento, se produce, por una parte, una venta ilegal fuera de los establecimientos farmacéuticos que ocasiona serios perjuicios y, por otra, una competencia desleal con la existencia de la farmacia Hospitalaria y/o Mutual que, autorizada legalmente, dispensa medicamentos con un ticket moderador de bajo costo.
Además, estas microempresas se deben adaptar a los nuevos parámetros de exigencias comerciales obligándolas a una drástica reconversión y adaptación a las nuevas reglas del mercado.
Asociación de Farmacias del Interior
Teléfonos de contacto:
2409 9919 / 2409 9876 / 2409 2713
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Dirección:
18 de julio 1874 - Oficina 405, Edificio de las Instrucciones
Montevideo - Uruguay